Ensayos

Origen, sentido y futuro de los derechos humanos: Reflexiones para una nueva agenda11. Quiero agradecer la paciencia e el interés de Roberto Saba para discutir conmigo una versión preliminar de este texto. Sin embargo, casi de más está decir que las muchas imperfecciones y, por qué no, excesos son de mi exclusiva responsabilidad.

Emilio García Méndez

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RESUMEN

La proposición de este artículo es reabrir el debate sobre algunas cuestiones conceptuales de los derechos humanos, con la intención de relanzar y revitalizar una agenda políticamente movilizadora para América Latina. El autor defiende la prioridad de los derechos civiles y políticos sobre los económicos y sociales al reformular, por ejemplo, el derecho a la educación, tradicionalmente entendido como parte de los derechos económicos y sociales. Para él, es también urgente y necesario asumir, a partir de la política y no de los derechos humanos, temas que suscitan controversias de carácter moral en la sociedad. El caso del aborto, tratado hasta hoy como cuestión de derechos humanos en los Estados Unidos, es muy ilustrativo.

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01

Los derechos humanos: entre la historia y la política

A quien se asome críticamente al mundo de la producción intelectual sobre los derechos humanos, dos rasgos específicos le llamarán probablemente la atención: su enorme dimensión cuantitativa y el carácter predominantemente pacífico de su evolución conceptual.

Si la primera característica puede explicarse por el aumento permanente de las violaciones a los derechos de los individuos por parte de los Estados, la segunda parece referirse a la génesis misma del concepto de derechos humanos. Nacidos como respuesta política, contingente y concreta a un acontecimiento monstruoso, por impensable a priori, como el Holocausto, su desarrollo teórico estuvo marcado por un extraordinario consenso universal basado en el repudio mundial al plan demencial de aniquilación masiva de un pueblo. El enorme consenso político promovió un amplísimo consenso teórico, y este último, objetivamente, el empobrecimiento intelectual de su desarrollo.

El debate posterior sobre el fundamento de los derechos humanos se orientó inicialmente, con mucha fuerza, hacia un plano filosófico-metafísico que permitiera afirmar su existencia y legitimidad, con independencia no solo del reconocimiento de los gobiernos, sino también de la propia sociedad.1 En este contexto, la concepción de los derechos humanos como inherentes a la condición humana, si por un lado permitió contrarrestar las tendencias negativas provenientes de posiciones vinculadas con un concepto exacerbado de la soberanía, por el otro actuó perjudicialmente, al señalar como hereje cualquier posición que recondujera el origen y la existencia de los derechos humanos a la historia y a la política. La fuerte hegemonía del humanismo en sus diversas versiones apuntaló la perspectiva del fundacionalismo metafísico de los derechos humanos. Paradójicamente, la asociación plena del pensamiento humanista con la idea del progreso, por un lado, y la crisis profunda de esta última idea, por el otro,2 permitieron abrir una brecha antifundacional en el pensamiento dominante sobre los derechos humanos.

No tengo dudas acerca de que la concepción de los derechos humanos como derechos inherentes a la persona humana ha contribuido, decisivamente, a una visión idolátrica3 y ahistórica de derechos que, de forma evidente, resultan históricos y contingentes. En contraposición a la visión metafísica de Carlos Nino, Eduardo Rabossi ha rechazado la idea de cualquier fundamentación que pretendiera trascender la normativa que, en materia de protección internacional de derechos humanos, se ha desarrollado desde la Segunda Guerra Mundial hasta nuestros días.4 Estas ideas han sido retomadas con mucha fuerza por el filósofo norteamericano Richard Rorty (pp. 120-121), en una conferencia de la que me parece pertinente citar un párrafo realmente significativo:

Mi argumento básico es que el mundo ha cambiado, y que el fenómeno de los derechos humanos torna irrelevante y anacrónico el fundacionalismo en materia de derechos humanos. La tesis de Rabossi, según la cual el fundacionalismo de los derechos humanos es anacrónico, me parece a la vez verdadera e importante, y será, por lo tanto, el tema central de esta conferencia. Ampliaré y defenderé la idea de Rabossi de que no vale la pena plantear la cuestión de si los seres humanos realmente tienen los derechos enumerados en la Declaración de Helsinki. En particular, defenderé que nada relevante para la decisión moral separa a los seres humanos de los animales, excepto hechos históricos, contingentes y naturales.

La idea central que quiero defender aquí parte de mi convicción de que el desarrollo de una agenda vigorosa y creíble en materia de derechos humanos –y que, para su efectiva vigencia, recupere la necesaria capacidad de movilización social– depende en buena medida de recobrar el sentido político original presente en su origen histórico. Esta perspectiva me parece especialmente pertinente para la realidad concreta de aquello que, sin ignorar los aspectos problemáticos de esta definición, puede ser entendido como el Sur político geográfico de nuestra aldea global. En este Sur, no solo desde un punto de vista fáctico, sino también desde un punto de vista que podría entenderse como cultural, el carácter absolutamente intolerable de la violación de los derechos civiles y políticos dista mucho de constituir un debate políticamente cerrado. Las discusiones en torno al binomio garantías/eficiencia policial en temas vinculados con la seguridad ciudadana constituyen el mejor de los ejemplos, aunque, por cierto, no el único.

Es obvio que los caminos de la legitimidad de los derechos humanos, condición imprescindible para su vigencia efectiva, remiten a la metafísica o a la política. La historia y la experiencia están ahí para recordarnos la solidez solo aparente de cualquier legitimidad metafísica. Por el contrario, y paradójicamente, pareciera existir en la fragilidad de la legitimidad política muchamás fuerza. Veamos algunas de sus razones.

Si la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, es justamente porque los hombres no son iguales por naturaleza, pues, si así lo fueran, el contenido de esta declaración sería, cuanto menos, superfluo. En este sentido, me parece bastante ilustrativo el contenido de las siguientes citas:

La esfera pública, siempre indesligable de los conceptos de libertad y de distinción, se caracteriza por la igualdad: por naturaleza, los hombres no son iguales, necesitan de una institución política para llegar a serlo: las leyes. Solo el acto político puede generar igualdad [el subrayado es mío]. (Fina Birules, p. 22)

La Declaración [Universal de Derechos Humanos] conserva un eco de todo esto porque los hombres, de hecho, no nacen ni libres ni iguales […] la libertad y la igualdad de los hombres no son de hecho un dato, sino un ideal que debe ser perseguido; no una existencia, sino un valor; no un ser, sino un deber. (Norberto Bobbio, p. 134.)

Esta perspectiva abre las puertas a una fundamentación positiva y no trascendente de los derechos humanos como instrumento político de la igualdad. Perspectiva que, por otra parte, permitiría superar los impases en la agenda internacional de los derechos humanos, a los que el prolongado debate antes mencionado condujo. Me parece que nadie lo ha formulado mejor que Michael Ignatieff (p. 83), cuando afirma: “[Los] derechos humanos son el lenguaje a través del cual los individuos han creado una defensa de su autonomía contra la opresión de la religión, el Estado, la familia y el grupo”.

02

El problema de la relación entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos y sociales

La situación de guerra fría que siguió a la Segunda Guerra Mundial condicionó en forma directa el debate político y académico. Dos temas centrales de tensión surgieron a partir de ese momento: (1) el debate sobre la preeminencia entre los derechos civiles y políticos o los derechos económicos y sociales que enfrentó a los países industrializados de Occidente con los países del bloque socialista; (2) el debate sobre el carácter universal de los derechos humanos que enfrentó, generalmente, a los países desarrollados con buena parte del mundo árabe y los países asiáticos.

Curiosamente, si el segundo debate permanece abierto, en buena medida por el impulso permanente que le han dado las diversas variantes del relativismo cultural y el imperialismo moral, el primero se cerró sin agotarse.

La abrupta y patética caída del bloque socialista en 1989 puso al descubierto el carácter al mismo tiempo superficial y groseramente propagandista del “debate” sobre los derechos humanos que acompañó a todo el período de la guerra fría. Curiosamente, con el triunfo de “Occidente” venció, de alguna forma, la posición del bloque socialista. El tan mencionado, cuanto poco analizado y superficial, carácter “indivisible” e “interdependiente” de los derechos humanos funcionó de hecho, como trataré de demostrarlo, como un elemento relativizador de la prioridad de los derechos políticos. Tal como nos lo recuerda Bobbio (pp. 150 y ss.), nunca está de más insistir en el hecho de que los derechos humanos no son absolutos, ni constituyen una categoría homogénea (contrariamente a lo que parecería indicar su supuesto carácter indivisible). El valor absoluto de algunos (poquísimos) derechos, es decir su statusprivilegiado, proviene del hecho de que su violación es condenada universalmente. Aun así, por ejemplo, el derecho a no ser sometido a la esclavitud implica la eliminación del derecho a poseer esclavos y el derecho a no ser torturado implica la supresión del derecho a torturar. En este contexto, cabría preguntarse, más allá de la retórica y de la ironía, cuál es el contenido o significado del concepto de indivisibilidad.

Esa superficialidad en el tratamiento del tema puso al descubierto que la preeminencia de los derechos civiles y políticos sostenida por Occidente durante el período de la guerra fría, lejos de ser el producto de un imperativo ético o moral, constituyó una forma nada sutil de socavar la ya frágil legitimidad del bloque socialista.

Pero, ¿dónde radica hoy el problema de la relación entre los derechos políticos y los derechos económicos y sociales? Paradójicamente, en un mundo lleno de problemas, el problema de esta relación parece ser el de no constituir ningún problema. De modo similar al carácter mágico de la indivisibilidad, el carácter interdependiente de los derechos humanos, que afirma la igual importancia y homogeneidad de ambos, ha servido para suprimir, tildándolo en general de anacrónico, cualquier debate sobre la eventual prioridad de uno u otro tipo de derecho.5

Adelanto, por motivos y argumentos que expondré más adelante, una clara posición a favor de priorizar hoy los derechos políticos en los países del Sur, en cualquier estrategia de reconstrucción de una agenda creíble y movilizadora de los derechos humanos.

Una posición como la que aquí defiendo parte de reconocer el carácter contingente del contenido de los derechos políticos y de los derechos económicos y sociales. Nada hay en la “naturaleza de la cosa” que convierta un derecho como inherente a una u otra categoría. Además, no se trata, de ninguna manera, de negar la importancia del contenido de los derechos económicos y sociales. Se trata, en realidad, de defender la necesidad de un debate público sobre la conveniencia o no de priorizar algún tipo de derecho y de sustraer o no a la política (confiándolos exclusivamente al derecho) algunos aspectos de la vida social pertenecientes a lo que, en sentido amplio, puede ser denominado el desarrollo económico y social. Al mismo tiempo, se trata también de realizar una operación que podría entenderse como contraria a esta tendencia. Me refiero a la necesidad de considerar como políticos (y por ende, no sujetos ni a la tolerancia ni a la negociación por medio de la cláusula de “hasta el máximo de los recursos disponibles” que caracteriza a los derechos económicos y sociales) algunos derechos que hasta ahora eran considerados como típicos del campo de los derechos económicos y sociales. Aludo aquí, concretamente, al derecho a la educación.

En esta etapa del desarrollo tecnológico, en la cual el acceso al conocimiento constituye la variable decisiva y fundamental de una existencia humana digna (fin último de los derechos humanos), el derecho a la educación no puede ser sometido a ningún tipo de negociación, debiendo entenderse como una prioridad tan absoluta como la abolición de la esclavitud o la tortura. Exactamente lo mismo puede y debe afirmarse respecto de la salud básica. Más adelante, volveré también sobre este punto.

Una posición como la que aquí se defiende se explica, sobre todo, a partir de una profunda insatisfacción con el estado de cosas existentes. En realidad, se trata de plantear nuevos problemas y nuevos interrogantes en un mundo en el que la “guerra de Irak” ha detonado la ya frágil y cuestionada institucionalidad de los derechos humanos, implantada luego de la Segunda Guerra Mundial. Parafraseando a Ignatieff (p. 81), quien lo afirma con relación al Holocausto, la guerra de Irak ha actualizado la conciencia acerca tanto de la fragilidad de los derechos humanos como, simultáneamente, de su imperiosa necesidad.

Esa insistencia en la necesidad de una revisión crítica de la agenda de los derechos humanos no constituye un ejercicio ciego de mera omnipotencia intelectual que pretenda borrar los hechos con palabras. Se trata, por el contrario, de negarse a continuar con los “business as usual” en este cambiante escenario de profundas e inciertas transformaciones.

Para ser más claro aún, quisiera hacer explícita mi sospecha (de la que surgen mi insatisfacción y mi planteo alternativo) acerca de que la negativa a aceptar hoy la prioridad de los derechos políticos, mediante la afirmación de que todos los derechos son igualmente prioritarios, ha provocado, sobre todo en los países del Sur, un aumento de las violaciones de los derechos políticos, al mismo tiempo que no ha provocado ningún avance significativo en el campo de los derechos económicos y sociales.

Considerando el carácter política y culturalmente hegemónico que ha asumido la dimensión de los derechos humanos que más adelante caracterizaré como “programática”, establecer que todos los derechos son igualmente importantes y, en consecuencia, igualmente prioritarios constituye una forma sutil de confirmar la prioridad real de aquellos derechos cuyo incumplimiento no genere fuertes tensiones políticas con los Estados. La posibilidad de establecer una relación de permanente cooperación no conflictiva con el Estado, si la prioridad real son los derechos económicos y sociales, explica en muy buena medida el carácter hegemónico de esta tendencia.

03

Derechos humanos: dimensión política, académica y programática

Particularmente en estos últimos años, aquello que podría denominarse “la cuestión de los derechos humanos” acepta dividirse, especialmente para fines analíticos, en tres dimensiones, a las que aquí quiero brevemente aludir.

Lo que podría caracterizarse como dimensión propiamente política de los derechos humanos se ha desarrollado, fundamentalmente, en estrecho vínculo con luchas de carácter nacional, en respuesta concreta a las violaciones de los derechos de los individuos por parte del Estado. La militancia activa no profesional, el carácter esencialmente conflictivo y la ausencia de reflexiones teóricas significativas (sobre todo si se mide en proporción con el tamaño de las luchas) han marcado profundamente la dimensión política de los derechos humanos.

Por su parte, aquello que podría denominarse la dimensión académica ha quedado en general circunscripta al mundo universitario y a centros específicos de conocimiento. La relación entre el derecho interno y el derecho internacional y, muy especialmente, la aplicabilidad en el contexto nacional de los tratados internacionales han ocupado la parte central de este debate. En otras palabras, una buena parte del desarrollo académico de los derechos humanos se convirtió en sinónimo de “Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.

Pero la dimensión que presenta aristas de mayor complejidad y, al mismo tiempo, resulte tal vez la más rica en implicaciones político-conceptuales es la dimensión que aquí se denominaprogramática. Esa dimensión hace referencia a la incorporación, por parte de organismos internacionales de diverso alcance geográfico y de muy diversa competencia temática, de las formas y la semántica de los desarrollos políticos y académicos en materia de derechos humanos. Sin embargo, se equivoca meridianamente quien piense que este proceso se ha consumado con la incorporación pasiva y la mera asimilación de las dos dimensiones antes mencionadas. La dimensión programática de los derechos humanos, en la forma en que efectivamente está aconteciendo, supone una profunda reformulación de la teoría y la práctica académicas y políticas de los derechos humanos, algunas de cuyas consecuencias me propongo identificar y comenzar a analizar en las líneas que siguen.

Una perspectiva políticamente no conflictiva en relación con el Estado y ambigua en relación con los aspectos más ásperos del debate académico caracteriza a la dimensión programática de los derechos humanos. Una incorporación ahistórica, ritualista, pragmática, indiscutible (mainstream) y totalizadora ha vaciado lentamente de contenido la propuesta política y académica original de los derechos humanos. Así como cuando todo es prioritario, en realidad nada es prioritario, cuando todo es derechos humanos (empezando por situaciones que no implican ninguna responsabilidad por parte del Estado), nada es derechos humanos.

Esta colonización burocrática del discurso de los derechos humanos ha tenido un profundo (y desigual) impacto sobre la práctica y los desarrollos conceptuales, muy especialmente en los países del Sur del planeta. En este último caso, la fragilidad, cuando no la inexistencia, de centros autónomos de conocimiento, ha incrementado la eventual dependencia teórico-cultural de organismos internacionales, sobre todo de aquellos que, específicamente, más han contribuido a la reformulación conceptual de la cuestión de los derechos humanos. Como resultado, nada que pudiera parecerse a una perspectiva crítica ha surgido en estos últimos años.

Casi invariablemente, los “consensos” en esa dimensión se han obtenido por agregación. La consecuencia práctica consiste en que toda agenda completa e integral de derechos humanos terminó constituyendo muchas veces, en realidad, un eufemismo para designar a una agenda tan políticamente inocua cuanto inmóvil e intrascendente.

Paradójicamente, mientras crece la conflictividad política en torno a temas álgidos de derechos humanos, es decir mientras se multiplican las violaciones flagrantes a los derechos humanos más elementales, se expande incesantemente la lista de derechos humanos referidos al desarrollo económico y social. Pareciera que una parte importante de los desarrollos conceptuales actuales solo fuera capaz de reflejar la aridez y superficialidad de un mundo unipolar.

Este es el contexto en el que me propongo un análisis crítico tanto de las consecuencias prácticas de algunas presunciones (no demostradas) sobre las que se basan el discurso y las acciones actuales de los derechos humanos (universalidad, interdependencia e indivisibilidad), cuanto de las relaciones entre la política y el campo de los derechos humanos.

En la concepción ritualista que domina hoy el discurso sobre los derechos humanos (y que se expresa con total claridad en su dimensión programática), las presunciones a las que más arriba he aludido parecieran constituir verdades evidentes que no necesitan de –pero sobre todo, que no admiten– debate y mucho menos de crítica.

Este debate (o más precisamente, la ausencia del mismo) se estructura, básicamente, en torno al tipo de relación, tanto la existente cuanto la debida, entre los derechos políticos y los derechos económicos y sociales.

La concepción programática estructurada metodológicamente en torno al consenso por agregación constituye, en realidad, una concepción acumulativa de los derechos humanos. De ese modo, los derechos económicos y sociales constituyen una suerte de capa geológica posterior, que se ensambla en forma armoniosa y natural a los derechos políticos. Resulta interesante observar un cierto parentesco de esa concepción lineal y acumulativa con el desarrollo, no desprovisto de cierto economicismo, de la teoría de T. W. Marshall sobre el proceso histórico de expansión de los derechos.6

04

Los derechos humanos: entre el derecho y la política

Por todo lo dicho anteriormente, me parece importante comenzar por cuestionar la idea (cara a la “corrección política”) acerca de que la expansión incesante del contenido de los derechos humanos –es decir, de aquellas áreas de la vida social que se sustraen a la contingencia y negociación de la política– fortalece, sin más, la agenda y las luchas por los derechos humanos. Para ello es necesario, entre otras cosas, entender el carácter complejo de la relación entre estos últimos y la paz social.7

Es cierto que el mayor cumplimiento de los derechos humanos contribuye con la paz social; sin embargo, no es menos cierto que la paz social y la estabilidad (democrática) son el único ambiente en el que los derechos humanos pueden desarrollarse en forma genuina y sostenible.

Suele argumentarse que la incorporación, al plano de los derechos, de aspectos antes considerados como exclusivos de la política social, posee la extraordinaria ventaja de su “justiciabilidad”. Siendo esta afirmación rigurosamente cierta, no es menos cierto que la acción individual de la justicia para el cumplimiento efectivo de prestaciones de la política social puede convertirse no solo en fuente de reproducción ampliada de desigualdades sociales (como consecuencia de la desigualdad en el acceso a la justicia),8 sino también en el otorgamiento indeseado de legitimidad a gobiernos de países en donde solo unos pocos obtienen tales prestaciones por esta vía.

Pero el problema más importante y preocupante de esta concepción expansiva de los derechos humanos no radica, a mi juicio, en el ejemplo anterior. El problema más grave surge, específicamente, de la transformación en tema de derechos humanos de aquellos asuntos políticos, que, al mismo tiempo, resultan altamente conflictivos desde el punto de vista moral.

En palabras del filósofo inglés John Gray (1977, p. 22):

Convertir un tema político profundamente conflictivo desde el punto de vista moral en un tema de derechos fundamentales es convertirlo en no negociable. Los derechos, al menos como ellos son entendidos en la escuela contemporánea dominante de la jurisprudencia angloamericana, resultan adjudicaciones incondicionales, no susceptibles de discusión. Es justamente por esta razón que el derecho no permite que temas altamente conflictivos puedan ser objeto de compromisos legislativos. [En el campo del derecho] las posibilidades son solo de victoria o rendición incondicional. La cuestión del aborto en los Estados Unidos, donde el tema es tratado como un asunto de derecho constitucional en vez de como un problema de [política] legislativa, constituye el más claro ejemplo de un asunto conflictivo que se ha transformado todavía en más peligroso para la paz social desde que ha sido elevado a problema de derecho constitucional y de teoría de los derechos.

Efectivamente, el tratamiento del tema del aborto, en términos comparativos entre Europa y los Estados Unidos, resulta ilustrativo como pocos del nudo central del pensamiento que aquí se intenta exponer.

Surgido prácticamente en forma simultánea en Europa y los Estados Unidos, a comienzos de la década de 1970, el tema del aborto rasgó literalmente el tejido social europeo, siendo probablemente el caso italiano el más claro de ese grupo de ejemplos. Fueron años de intensos y agitados debates, en los cuales la Iglesia Católica, de un lado, y el movimiento feminista, del otro, lideraron y encolumnaron a una sociedad profundamente dividida por la cuestión moral. Los primeros atisbos de consenso no llegaron por el lado del contenido del debate, sino por el lado de un procedimiento para dirimir el conflicto. Agotada la sociedad por años de debate, hubo finalmente acuerdo para entender la dimensión política de un problema de honda raíz moral. Plebiscitos y leyes resolvieron, políticamente, la cuestión en forma pacífica y duradera.

Coincidente en el tiempo, el mismo debate en los Estados Unidos tomó una dirección totalmente diversa. A poco tiempo del comienzo de un debate que prometía ser más virulento aun que en Europa, la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el conocido caso Roe vs. Wade, truncó el debate político declarando el aborto un derecho constitucional.9 Exactamente 30 años después, la sociedad americana se encuentra más dividida y la paz social, más amenazada, justamente por haber pretendido resolver en clave de derechos humanos, y no en clave política, un problema que, moralmente, dividía (y divide) profundamente a esa sociedad.

05

Palabras finales

Por último quisiera, sin ninguna pretensión conclusiva y, más bien, con el ánimo de impulsar el debate, afrontar el tema de la relación entre política y derechos humanos. El problema es complejo en apariencia y mucho más en esencia.

Desde la perspectiva de la democracia tomada seriamente, existe un amplio consenso en exigir y aceptar la necesidad de vedar a la política algunas áreas de la vida social e institucional como condición imprescindible para el funcionamiento del Estado de derecho. Esto no debería ser confundido, sin embargo, con el hecho de pensar a los derechos humanos al margen o por encima de la política. En general, el consenso de vedar determinados asuntos a la política no es el resultado de otra cosa que de acuerdos políticos cuya fortaleza y perdurabilidad están en relación directa con el grado de consenso moral en que se apoyan. Tal como lo afirma Ignatieff (p. 22), “el lenguaje de los derechos humanos está ahí para recordarnos que algunos abusos son realmente intolerables y que algunas excusas por dichos abusos son realmente insoportables”.

Si estamos de acuerdo con la cita anterior, entonces deberíamos estar dispuestos a admitir la posibilidad de que la falta de prioridad explícita de los derechos políticos haya contribuido a vaciar de contenido y relativizar la existencia de un núcleo duro de los derechos humanos.

La insistencia en expandir incesantemente las áreas de la vida económica y social que deben ser entendidas como derechos humanos ha debilitado en forma considerable cualquier agenda política creíble y, sobre todo, movilizadora en materia de derechos humanos. No parece que sea expandiendo la lista de los derechos humanos, como una especie de fuga hacia delante que pueda recuperarse la credibilidad perdida.

A los partidarios de la interdependencia y la indivisibilidad de los derechos humanos, sobre todo aquellos con responsabilidades en el desarrollo de la dimensión programática de los derechos humanos, convendría recordarles que no se mantiene indefinidamente una hegemonía cultural rehuyendo el debate y demonizando, por inconvenientes o anacrónicas, las posiciones críticas en esta materia.

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Notas

1. Un ejemplo representativo de esta difundida perspectiva filosófica metafísica, tributaria, entre otros, del pensamiento del filósofo argentino Carlos Nino, puede encontrarse en Pedro Nikken (p. 21): “El reconocimiento de los derechos humanos como atributos inherentes a la persona, que no son una concesión de la sociedad ni dependen del reconocimiento de un gobierno”. Por el contrario, pueden encontrarse argumentos decisivos para demostrar la fragilidad del concepto de “naturaleza humana” en relación con el fundamento de los derechos humanos en Norberto Bobbio (pp. 118 y ss.).

2. Para una visión radicalmente crítica sobre la asociación entre el pensamiento humanista y la idea del progreso, y, en consecuencia, para una visión que da cuenta de la crisis profunda del pensamiento humanista, cf. el reciente trabajo de John Gray (2002, especialmente pp. 3-4).

3. Tanto esa caracterización como esa crítica de la visión idolátrica de los derechos humanos se encuentran muy bien desarrolladas en el libro de Michael Ignatieff (2001, especialmente p. 83).

4. Una muy breve pero clara reconstrucción de este debate entre Nino y Rabossi puede encontrarse en G. Carrió. Si bien el tema de la fundamentación de los derechos humanos está presente y disperso en muchas partes de la vasta e iluminadora obra de Carlos Nino, me permito remitir, específicamente, en este punto a su obra Ética y derechos humanos: un ensayo de fundamentación. En cuanto a la perspectiva de Rabossi, me permito remitir también directamente a su texto “La teoría de los derechos humanos naturalizada”.

5. El supuesto carácter indivisible e interdependiente de los derechos humanos no se deriva de otra parte que de su propia declaración. Así lo consagra la declaración de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena, de junio de 1993. En este punto, me parece importante no confundir el carácter indiscutido (durante algún período de tiempo) de un concepto con el carácter indiscutible de un concepto. Esta última característica solo puede pertenecer a alguna de las variables del fundamentalismo. El documento más completo, y profundo, sobre el tipo de relación entre los derechos políticos y los derechos económicos y sociales, que incluye una identificación de las causas más determinantes de sus violaciones, así como recomendaciones específicas para su cumplimiento, es el Informe Final del Relator de Naciones Unidas para los Derechos Económicos y Sociales, Danilo Turk.

6. Me refiero específicamente al conocido ensayo de 1950, Ciudadanía y clase social. Cf. T. H. Marshall y Tom Botommore.

7. Esa insistencia en el vínculo entre estabilidad política y vigencia efectiva de los derechos humanos se encuentra presente, con mucha fuerza, en el trabajo de Ignatieff.

8. Ese alerta específico puede encontrarse, incluso, en el excelente trabajo de Vitor Abramovich y Christian Courtis (p. 42) que defienden, contrariamente a lo que aquí sostengo, una concepción expansiva de los derechos humanos.

9. Una excelente descripción y un análisis de ese proceso puede encontrarse en un informe especial de la revista inglesa The Economist: “The War that never Ends” (Special Report Abortion in America ), 18-24 de enero de 2003, pp. 24-26.

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BIBLIOGRAFÍA

Abramovich, Victor y Courtis, Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles. Madrid: Trotta, 2002.

Birules, Fina. Introducción a Hannah Arendt “¿Qué es la política?”. Barcelona: Paidós, 1997.

Bobbio, Norberto. “Presente y futuro de los derechos del hombre”. En: El problema de la guerra y las vías de la paz. Barcelona: Gedisa, 1982.

Carrió, Genaro. “Los derechos humanos y su protección”. Buenos Aires: Abeledo-Perrot, 1990.

Gray, John. Enlightenment’s Wake. Politics and Culture at the Close of the Modern Age. Londres/Nueva York: Routledge, 1997.

. Straw Dogs. Thoughts on Humans and Other Animals. Londres: Granta Books, 2002.

Ignatieff, Michael. Human Rights as Politics and Idolatry. Princeton: Princeton University Press, 2001.

Marshall, T. H. y Bottomore, Tom. Ciudadanía y clase social. Madrid: Alianza, 1998 (edición original: 1950).

Naciones Unidas. “The Realization of Economic, Social and Cultural Rigths”. Final Report submitted by Mr. Danilo Turk, Special Rapporteur.

Nikken, Pedro. El concepto de derechos humanos. San José de Costa Rica: Instituto Interamericano de Derechos Humanos, 1994 (serie Estudios de Derechos Humanos).

Nino, Carlos. Ética y derechos humanos: un ensayo de fundamentación. Buenos Aires: Astrea, 1989.

Rabossi, Eduardo. “La teoría de los derechos humanos naturalizada”. Revista del Centro de Estudios Constitucionales, n. 5, enero-marzo de 1990, pp. 159-175.

Rorty, Richard. “Derechos humanos, racionalidad y sentimentalidad”. En: S. Shute y S. Hurley (eds.). De los derechos humanos. Madrid: Trotta, 1998.

Emilio García Méndez

Professor de Criminologia na Faculdade de Psicologia da Universidade de Buenos Aires, Argentina.